"... la ponderación del medio en el que se inserta constituye un elemento de importancia a considerar al tiempo de valorar una publicación desde que, de algún modo, anticipa al lector la "mirada" con que debe apreciar el contenido de aquella, estableciéndose entre el emisor y el destinatario una vinculación con códigos que comparten.
Como ha sido destacado por Eliseo Verón, la relación entre un soporte y su lectura reposa en lo que se denomina el "contrato de lectura" en el que se encuentran, por una parte el discurso, y por otra los lectores, suscitándose entre ellos -como en todo contrato- un nexo, el de lectura. Para entender cómo se construye el "contrato de lectura", la teoría de la enunciación permite dar una respuesta al distinguir en el discurso dos niveles: el enunciado ("lo que se dice") y la enunciación ("las modalidades del decir"). Por el funcionamiento de la enunciación, un discurso construye una cierta imagen de aquel que habla (enunciador), una cierta imagen de aquel a quien se habla (destinatario) y, en consecuencia, un nexo entre esas posiciones; de ahí que el análisis del "contrato de lectura" permite determinar la especificidad de un soporte (medio) y hacer resaltar las dimensiones que constituyen el modo particular que tiene de construir su relación con los lectores (Verón, Eliseo, "El análisis del *contrato de lectura*. Un nuevo método para los estudios de posicionamiento de los soportes de los media", en "Les Medias: Experiences, recherches actuelles, aplications", IREP, París, 1985).
Enmarcado en esa línea de razonamiento, dicho autor ha puntualizado que la importancia que cabe reconocer a la enunciación ("las modalidades del decir") en un contrato de lectura no implica admitir que el contenido no juegue ningún rol, sino que él no es más que una parte de la historia y que en ciertos casos -que son muy frecuentes en los dominios de los medios y la prensa escrita-, es la parte de menor importancia (Verón, E., op. cit.)".

"Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios" (CIV 63667/2012/CS1), 22 de diciembre de 2021, voto conjunto con los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, Considerando 12º
Un medio satírico "no se caracteriza por la difusión de noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad sino que exhibe un periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico que no intenta reflejar la realidad tal cual se presenta -o se ha presentado- sino falseando, modificando o desfigurando el escenario que analiza, de modo que las noticias e imágenes que se insertan en ese ámbito son habitual y notoriamente alteradas".
"... la sátira como forma de discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco. Indefectiblemente genera en quien lo lee u observa la percepción de "algo" que no es verídico o exacto. El tono o forma socarrona, punzante, virulenta o agresiva que se utiliza para transmitirlo provoca en el receptor del discurso crítico risa, sorpresa, estupor, rabia, agitación, bronca, pudiendo abordar bajo esa metodología temas de los más variados, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales.
Este tipo de género literario constituye una de las herramientas de comunicación de críticas, opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos; un instrumento de denuncia y crítica social que se expresa bajo la forma de un mensaje "oculto" detrás de la risa, la jocosidad o la ironía. Como acertadamente recuerda el señor Procurador Fiscal en su dictamen, tiene una fuerte tradición en nuestro país. Ya en el siglo diecinueve aparecieron las primeras publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía a fin de ridiculizar a figuras públicas y acontecimientos sociales, tales como El Mosquito, Don Quijote y Caras y Caretas, continuando durante la segunda mitad del siglo veinte con la difusión de otras revistas como Tía Vicenta y Humor Registrado (ver Vázquez Lucio, Oscar Edgardo "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1801-1939", Buenos Aires, Editorial Eudeba, Tomo 1, 1985 e "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1940- 1985", Buenos Aires, Editorial Eudeba, Tomo 2, 1987)".
"Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios" (CIV 63667/2012/CS1), 22 de diciembre de 2021, voto conjunto con los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, Considerandos 13º y 14º
"... la Corte Suprema ha tenido oportunidad de expedirse respecto de este género y ha destacado que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, para expresar un juicio de valor. En consecuencia, como modo de expresión de ideas aunque distinto de la exteriorización directa de ellas, la sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión (conf. Fallos: 321:2637, disidencia de los jueces Belluscio y Bossert).
No quedan dudas acerca de la importancia que para la existencia de un amplio debate democrático tiene el ejercicio de la crítica satírica, muchas veces ligada a la provocación, respecto de los temas de interés público. En ese sentido, cabe citar las palabras de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "Hustler Magazine, Inc. v. Falwell" (485 U.S. 46, 54 y 55): "a pesar de su naturaleza algunas veces cáustica (...), las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político (...) Desde un punto de vista histórico, es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas". En la misma línea se ha afirmado que el "tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla" (conf. Tribunal Supremo de España, STS 8280/2011 - ECLI: ES:TS:2011:8280, sentencia del 30 de noviembre de 2011)".
"... El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas. El solo motivo de que esas expresiones puedan resultar ingratas u ofensivas para las personas involucradas, tampoco podría sustraerlas, sin más, de esa protección constitucional. Como ha dicho esta Corte, el criterio estará dado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriantes que carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan (conf. Fallos: 257:308; 321:2558 "Amarilla", considerandos 7° y 10 del voto de los jueces Petracchi y Bossert; en este sentido ver también mutatis mutandis fallo "Hustler" ya citado, puntos 55 y 56). Por último, debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática. Es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios o figuras públicas (conf. doctrina causa CSJ 755/2010 (46-S)/CS1 "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios", sentencia del 1° de agosto de 2013)".

"Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios" (CIV 63667/2012/CS1), 22 de diciembre de 2021, voto conjunto con los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, Considerandos 15º y 18º.