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Declaraciones Juradas

Consideraciones generales

  1. Esta información es brindada a título personal, sin perjuicio de lo dispuesto por las Acordadas 9/2014 y 42/2017 de la CSJN.
  2. Dicha información no es contradictoria sino que es complementaria de la brindada al organismo fiscal. La finalidad de su publicación es dar cumplimiento al principio de "transparencia activa" y "máxima divulgación" y permitir una evaluación clara y sencilla de la evolución patrimonial de un funcionario público durante el ejercicio de su función.
  3. Para su realización se ha seguido, en lo pertinente, las recomendaciones de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en su documento "Diagnóstico y recomendaciones para un nuevo sistema de presentación y publicación de DDJJ de la Corte"1, que -a su vez- se ha basado en:
    • la Ley Modelo sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas de la OEA;
    • el proyecto de "Ley de ética en el ejercicio de la función pública" N° 0002-PE2019;
    • el proyecto de reforma de la ley 25.188 N° 3028-D-2016;
    • las declaraciones juradas presentadas por el suscripto en este sitio web https://juezrosatti.com.ar/"2
  4. En tal sentido, respecto de los bienes inmuebles, las DD.JJ. los identifican por el lugar en el que se encuentran (ciudad y barrio), el tipo de edificación, su superficie, el origen de los fondos que justifican su ingreso al patrimonio y el destino de los mismos, evitándose colocar la dirección por razones de seguridad.
    Este tipo de descripción (tipo de edificación, metros cuadrados y ubicación), a diferencia de la que sólo se basa en la valuación conforme a la Ley de Bienes Personales, permite no sólo tener una percepción actualizada del valor de mercado de cada inmueble, sino también comparar a valores reales de medición (valores constantes) el total del patrimonio inmobiliario del declarante. De este modo se sortean tres cuestiones tradicionalmente no resueltas en el formato clásico de las DD.JJ:
    • evita que el valor a computar por cada inmueble -fuertemente irrepresentativo del valor real o de mercado- oculte el verdadero patrimonio del declarante3;
    • se sortean las vicisitudes derivadas de la venta de un inmueble, hecho que suele generar una distorsión en el patrimonio global, pues se registra el egreso del valor del inmueble al valor fiscal declarado y se produce el ingreso del monto de la venta, que es un valor de mercado (en general sustancialmente mayor), generando la percepción de un fuerte enriquecimiento cuando en realidad no lo ha habido;
    • se posibilita la comparación interanual del patrimonio con parámetros relativamente constantes, pues permite leer retrospectivamente el de los años anteriores (sumando las superficies, y el valor actual del m2 en esa zona) para detectar cual ha sido la evolución patrimonial inmobiliaria del declarante;
    Tal como se afirma en el citado documento de ACIJ "Diagnóstico y recomendaciones para un nuevo sistema de presentación y publicación de DDJJ de la Corte", "la práctica de declarar las valuaciones fiscales de los bienes, lejos de aportar claridad respecto del real estado patrimonial del declarante, aportan confusión e imposibilitan evaluar la evolución patrimonial del declarante. A su vez, este tipo de valuaciones produce especiales distorsiones cuando estos bienes salen del patrimonio con motivo de su venta -ya que se computará el ingreso de una cantidad de dinero equivalente al valor real valor de venta del bien que no se verá compensada con la salida del bien subvaluado-, tanto como cuando se incorporan en casos de compra con dinero en efectivo previamente declarado -porque su incorporación a la declaración jurada en valores fiscales no compensará la reducción del patrimonio en efectivo correspondiente al valor real de compra-. Como consecuencia de ello, en el primer caso este tipo de operaciones tendrán la apariencia de un crecimiento patrimonial injustificado que en la realidad no existió, mientras que en el segundo se podrá aparentar una reducción patrimonial significativa también inexistente".
    "Al contrario, si en esta individualización se aporta la información suficiente para posibilitar que se infiera en forma más o menos sencilla el posible valor de mercado del bien, los riesgos de ocultamientos significativos y distorsiones se reducen considerablemente. Por ejemplo, si respecto de los bienes inmuebles se indica información clave como la cantidad de metros cuadrados del bien y la referencia al lugar (provincia, ciudad, barrio) donde se encuentra, su fecha de compra, etc., su valor real será controlable de manera relativamente sencilla"4.
  5. Con relación a los bienes muebles registrables, en el año en que lo ha habido (un automóvil de fabricación nacional), la DD.JJ. lo ha detallado identificando el tipo de bien, el modelo del vehículo, el año de su fabricación y el porcentaje sobre la propiedad.
  6. Las existencias bancarias están identificadas en las DD.JJ. por el tipo de cuenta bancaria y su denominación monetaria, la entidad en la que se encuentra depositado, el país de su localización y el monto correspondiente convertido a pesos al 31 de diciembre de año correspondiente, sin el número de la cuenta por razones de seguridad. Sin perjuicio de ello, a partir de la DD.JJ. correspondiente a 2019, y debido a la notable -y en ocasiones abrupta- fluctuación del valor interanual de la moneda extranjera considerada (dólar) con relación a la moneda nacional (pesos), verificada en la economía nacional en los años anteriores, las existencias bancarias en moneda extranjera -en caso de existir- se registran asimismo con el monto de esa divisa, para que sea más fácil la comparación (cantidad de dólares contra cantidad de dólares) del patrimonio interanual del declarante.
  7. La tenencia de dinero está discriminada en las DD.JJ. por el tipo de moneda, su lugar de existencia y su monto por conversión a pesos (si fuere moneda extranjera) al 31 de diciembre del año considerado. Sin perjuicio de ello, a partir de la DD.JJ. correspondiente a 2019, y debido a la notable -y en ocasiones abrupta- fluctuación del valor interanual de la moneda extranjera considerada (dólar) con relación a la moneda nacional (pesos), verificada en la economía nacional en los años anteriores, la tenencia de dinero en moneda extranjera -en caso de existir- se registra asimismo con el monto de esa divisa, para que sea más fácil la comparación (cantidad de dólares contra cantidad de dólares) del patrimonio interanual del declarante.
  8. El suscripto no ha tenido (ni tiene) títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país o en el extranjero.
  9. Categoría fiscal del declarante en el Sistema de Perfil de Riesgo de la AFIP: "A". La Resolución General AFIP 3985/2017 creó el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", como "herramienta de categorización que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del universo de contribuyentes y/o responsables". El art. 4 de esa Resolución General dispone que los contribuyentes serán evaluados "mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación: Categoría A: Muy Bajo; Categoría B: Bajo; Categoría C: Medio y Nuevas Altas; Categoría D: Alto; Categoría E: Muy Alto".

1https://acij.org.ar/diagnosticos-y-recomendaciones-para-un-nuevo-sistema-de-presentacion-y-publicacion-de-declaraciones-juradas-patrimoniales-de-la-csjn/
2Documento citado, ítem IV (La información que deberían contender las declaraciones juradas. Recomendaciones).
3La ley 23.966, que prevé el Impuesto a los bienes personales, luego de la reforma introducida por la ley 27.480 dispone en su art. 22 que los inmuebles adquiridos, y situados en el país, se valúan: Principio general: "al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio" detrayéndose el importe que resulte de aplicar a dicho valor el DOS POR CIENTO (2%) anual en concepto de amortización. El valor definido se repotencia por "el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre de cada año". Excepción al principio: el valor a computar no podrá ser inferior la base imponible del impuesto inmobiliario correspondiente al mismo período vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del IPC que suministre el INDEC, operada desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
4Documento de ACIJ previamente citado, ítem II (El estándar de información deseable en las declaraciones juradas patrimoniales y de intereses).