... las normas vigentes (...) "no prevén como sustituir un candidato a senador nacional que fallece antes de que se realice el acto comicial. Los supuestos de vacancia a los que se refieren son solamente dos. El primero, cuando por sentencia firme se declare que un candidato no reúne los requisitos legales para participar en la contienda; el segundo, cuando se produzca la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los candidatos de la fórmula presidencial. En otras palabras, el Código Electoral carece de regla explícita para resolver el supuesto de hecho que originó el conflicto de autos"
"... el hecho de que no se haya previsto solución expresa para un supuesto específico no impide buscar la respuesta en otras previsiones del Código Electoral, así como también en sus principios generales.... Concretamente, tanto el artículo 61 -que se refiere a un caso de cobertura de vacantes en la etapa pre electoral- como el artículo 157 -que se ocupa específicamente de la sustitución de candidatos electos a senadores nacionales- fijan reglas que, a la hora de elegir al sustituto, priorizan a los titulares de la lista por sobre los suplentes.
A partir de lo expuesto, no cabe sino concluir ... que, ante la producción de una vacante en la lista de candidatos oficializados, corresponde cubrirla con la persona del mismo género que le sigue en la lista, priorizando al titular; siempre y cuando, realizados los corrimientos correspondientes, la lista quede conformada respetando el requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional".

CNE 6459/2019/CA1-CNE 6459/2019/1/RH1 "Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general -comicios 27 de octubre de 2019", fallado el 12 de noviembre de 2019 con Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, Considerandos 8º y 11.