El art. 14 bis de la Constitución Nacional "consagra, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado (reconocido por la simple inscripción en un registro especial). El carácter democrático impone, especialmente, que el sistema legal que lo reglamenta deba ser representativo, participativo, pluralista y tolerante (CNT 55653/2012/1/RH1 "Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ acción de amparo", sentencia del 7 de marzo de 2019, voto del juez Rosatti, considerando 6°). Por ello, la interpretación de los derechos que asisten a cualquier trabajador en virtud de la regla constitucional mencionada ha de atender, necesariamente, a la realización de sus fines.
En el mismo orden de ideas, el Tribunal ha destacado como requisitos sine qua non de la libertad sindical, el derecho de reunión, de opinión y de expresión, al expresar que "sin el aseguramiento de las libertades que acaban de ser indicadas, es poco menos que imposible que puedan ejercerse acabadamente (...) el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes" (Fallos: 341:1106 "Varela, José Gilberto", voto del juez Rosatti, considerando 10). La doctrina citada guarda una natural correspondencia con el criterio de esta Corte según el cual las libertades de reunión, de expresión y de asociación son "esenciales del estado constitucional vigente en la República" (Fallos: 329:5266, "Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual").
La Corte ha advertido que "la libertad de asociación en "materia laboral* (...) en su dimensión individual "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad", en su dimensión social resulta "un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos (Fallos: 331:2499)".

"Farfán, Julio Antonio y otros s/amenazas agravadas, daños agravados, turbación al ejercicio de la función pública, San Pedro de Jujuy", Fallos 342:654, del Considerando 5º.