"Que ... ante la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se impone reiterar que "la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional). Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales" (Fallos: 336:1756, considerando 15).
Este prudente comportamiento no se verifica en el obrar de la alianza electoral transitoria "Juntos Somos Río Negro" que pretendió presentar ante el pueblo de esa provincia un candidato a gobernador que no se encuentra constitucionalmente habilitado para serlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Cabe transcribir lo concluido en el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", tantas veces citado: "La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva casi ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular" (Fallos: 336:1756). En esta línea se ha señalado que "habrá de infundir en la conciencia valorativa de muchos sectores de nuestra sociedad la convicción de que las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho a elegir de los que desearían la reelección, ni los derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la legalidad constitucional prohibitiva de discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos políticos a proponer candidaturas" (Bidart Campos, Germán J. "La reelección de los gobernantes, la organización del Poder, el federalismo, los derechos humanos, el derecho provincial", Revista El Derecho, tomo 160, pág. 133)".

CSJ 449/2019, "Frente para la Victoria- Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/amparo", fallado el 22 de marzo de 2019, Considerando 33.