"...Cuando se trata de interpretar una Constitución se debe adoptar una "elemental regla interpretativa" que apunta a buscar "el sentido más obvio del entendimiento común" ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", considerando 10).
En el caso concreto -por aplicación de esa regla- esta Corte sostuvo que -como lo hacía el artículo 152 de la norma fundamental santiagueña- cuando una Constitución "prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un periodo, corresponde únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados" (considerando 10, énfasis agregado).
Se agregó –y ello resulta muy significativo- que este método de interpretación –cuando su aplicación no ofrece dificultades- excluye cualquier otro: "ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial" (considerando 11, énfasis agregado)".

CSJ 449/2019, "Frente para la Victoria- Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/amparo", fallado el 22 de marzo de 2019, Considerando 18.