"... la forma republicana de gobierno, adoptada en el art. 1°de la Constitución Nacional, exige que todo acto, estatal deba tener una, explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones. En materia de pronunciamientos judiciales y en concordancia con lo expresado, esta Corte ha afirmado que "...la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones..." (causa "Canales", Fallos: 342:697, voto dé los jueces Maqueda y Lorenzetti, considerando 19 y voto del juez Rosatti, considerando 12).
Así, en los sistemas judiciales de magistratura profesional, la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra, máxime cuando la sentencia contraría su pretensión. En, el caso de los tribunales pluripersonales, este deber general de los *jueces profesionales importa* la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualquiera de los fundamentos dejos votos individuales que confluyeron en la decisión; es decir, que sea el propio recurrente quien le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo".
"... en modo acorde con esa inteligencia, desde antiguo se ha sostenido en la jurisprudencia de este tribunal que las sentencias júdiciales deben constituir -como requisito de validez- una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 318:871; 341:98; 331:1090; y muchos otros).
Asimismo, esta Corte Suprema ha precisado que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos (Fallos: 312:1058; 313:475; 316:609; 326:1885; 332:826, 943; 334:490; 339:873). Ello así, pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Fallos: 308:2188, voto del juez Petracchi; 312:1500; 326:1885; 329:4078; 332:826; 334:490; 338:693; CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 "Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa n° 8264", sentencia del 18 de diciembre de 2012; CSJ 69/2014 (50-D)/CS1 "Di Rocco Vanella, Daniel Federico y otro s/ causa n°16256", sentencia del 4 de noviembre de 2014; CSJ 4359/2014/CS1 "Petty, Luis Guillermo y otro s/ falsificación de documentos públicos", sentencia del 2 de junio de 2015; CSJ 4139/2014/RH1 "Villalba Martínez, María Gloria y otro s/ infracción ley 23.737 (art. 9)", sentencia del 9 de agosto de 2016; entre otros).
De tal modo, la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada (Fallos: 312:1058; 326:1885). En esa misma línea, se entendió que una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales (Fallos: 316:1991) o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito (Fallos: 312:1500)".
"... a la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones formalmente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva, sin que ello implique adoptar una postura extrema que exija que las opiniones de cada uno de los miembros del tribunal resulten idénticas para tener por configurada la mayoría necesaria, toda vez que ello no se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales (cf. respectivamente "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco", Fallos: 342:2183 y sus citas; y Fallos: 341:1466, voto de la mayoría, considerando 30 , voto del juez Rosatti, considerando 6°)".
"... allende el respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad. Dicho de otro modo: no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables".

"Recurso de hecho deducido por la Caja de Seguros S.A. en la causa Flamenco, Néstor Atilio c/ Policía Federal Argentina y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", fallado el 2 de julio de 2020, voto conjunto con el juez Maqueda, considerandos 5, 6, 7 y 8.
Cuando un análisis sustancial de los votos de los jueces que componen un órgano colegiado revela la inexistencia de "una concordancia sustancial de opiniones dirimentes en las que se funde la decisión adoptada" debe concluirse que "no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento (Fallos: 302:320; 305:2218; 312:1500; 313:475; 321:1653; 326:1885; 332:826; 332:1663; 334:490), colocando a los litigantes en estado de indefensión al tener que construir el eje argumental (mayoritario) de una sentencia que carece de tal referencia, lo que la "descalifica como acto jurisdiccional válido".

"Recurso de hecho deducido por la Caja de Seguros S.A. en la causa Flamenco, Néstor Atilio c/ Policía Federal Argentina y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", fallado el 2 de julio de 2020, voto conjunto con el juez Maqueda, considerando 9º.